El párrafo del artículo 14 de la Ley No. 28-23, sobre Fideicomiso Público establece que: "cada fideicomiso público deberá elaborar un reglamento interno de contrataciones que contenga requerimientos y estándares internacionales necesarios para la adecuada contratación de sus bienes y servicios que sean encesarios de acuerdo a su objeto, el que deberá ser remitido a la Dirección General de Contrataciones Públicas para su aprobación".
En atención a este mandato, el Fideicomiso de Movilidad y Transporte (FIMOVIT) elaboró su Reglamento Interno de Compras y Contrataciones, el cual fue aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y publicado recientemente. Se trata de uno de los pocos reglamentos internos en ser formalizados bajo el esquema normativo introducido por la Ley No. 28-23, lo que marca un precedente importante en la configuración práctica del régimen de contratación aplicable a los fideicomisos públicos.
El reglamento establece un conjunto de principios y procedimientos inspirados en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y recoge disposiciones relativas a la planificación, convocatoria, adjudicación, formalización y ejecución de contratos. Asimismo, incorpora previsiones específicas sobre los recursos administrativos, las garantías contractuales, y la integración del Comité de Compras y Contrataciones como órgano responsable de los procesos de selección.
No obstante, la aprobación de este instrumento normativo abre también una serie de interrogantes sobre su implementación y fiscalización. Aunque la Ley No. 28-23 reconoce expresamente la facultad de los fideicomisos públicos para adoptar reglamentos propios, la coexistencia de múltiples marcos normativos en el ecosistema de compras públicas plantea desafíos en términos de articulación sistémica, supervisión y uniformidad regulatoria.
En particular, resulta necesario observar cómo se desarrollará la operatividad del Comité de Compras y Contrataciones en términos de independencia, rendición de cuentas y respeto a los principios de libre concurrencia. Igualmente, el uso de procedimientos de excepción —que el reglamento permite conforme a la Ley 340-06— deberá ser objeto de seguimiento para evitar que se desnaturalicen los mecanismos ordinarios de contratación.
Otro elemento que merece atención es la aplicación del principio de razonabilidad, incluido en el reglamento como criterio rector para las decisiones contractuales. Aunque su incorporación es positiva, la falta de indicadores o mecanismos de evaluación podría dificultar su aplicación objetiva y verificable.
En suma, la aprobación del Reglamento Interno de Compras y Contrataciones de FIMOVIT constituye un paso normativo necesario, pero no exento de complejidades. Su verdadera eficacia dependerá de la capacidad de los órganos responsables para aplicar sus disposiciones con apego a los principios constitucionales, así como del compromiso de los entes fiscalizadores y de la ciudadanía con la transparencia y el control de la gestión fiduciaria.