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ObCP - Opinión
De las meras adquisiciones a las compras de valor: ¿Qué son las compras públicas estratégicas?

La Administración Pública, con el fin de adquirir bienes, servicios y obras de proveedores privados para atender el interés general y las necesidades colectivas, debe seguir una serie de procesos y procedimientos formales que, en conjunto, se denominan compras y contrataciones públicas.

15/01/2025

La Administración Pública, con el fin de adquirir bienes, servicios y obras de proveedores privados para atender el interés general y las necesidades colectivas, debe seguir una serie de procesos y procedimientos formales que, en conjunto, se denominan compras y contrataciones públicas.

 

Se estima que las compras y contrataciones públicas representan, a nivel mundial, entre el 12% y el 15% del PIB[1]. En América Latina, según el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de 2024[2], este porcentaje es de apenas un 6.6%. Sin embargo, al comparar esta cifra con el total del gasto público, resulta evidente el considerable impacto cuantitativo de estas inversiones. Por ejemplo, el promedio del gasto público en contratación pública en los países de América Latina fue de un 17.4%. En el caso de República Dominicana, el gasto en adquisiciones oscila entre un 28% y un 32% del presupuesto nacional[3].

 

Considerando estos datos, la inversión económica que representan las adquisiciones públicas fundamentó históricamente su uso y regulación, enfocado esencialmente en garantizar la transparencia y prevenir actos de corrupción, para evitar sobrecostos en la compra de bienes y servicios y en la contratación de obras. Centrándose, en consecuencia, en obtener la mayor cantidad al menor precio posible, es decir, en meras adquisiciones.

 

En la última década, este enfoque de las adquisiciones ha quedado obsoleto, en el sentido de que el poder cuantitativo de las compras y contrataciones públicas se está utilizando como una estrategia para materializar políticas públicas.

 

Varios autores[4] han subrayado que la contratación pública no debe ser vista solo como una herramienta utilizada por los entes y órganos públicos para llevar a cabo adquisiciones, sino como un mecanismo clave para implementación de políticas públicas tan variadas como la sostenibilidad social, económica y ambiental, el fomento de Mipymes y más recientemente la promoción de la innovación.

 

En ese sentido, la Administración está llamada a evolucionar y transformar el enfoque tradicional de las compras públicas, de meras adquisiciones, a compras de valor, es decir compras estratégicas. De ahí que cabe preguntarse ¿Qué son las compras públicas estratégicas?

 

En palabras de Sanmartín Mora, la Compra Pública Estratégica (CPE) consiste en utilizar los contratos públicos para implementar políticas públicas, de forma que los contratos, además de cumplir con su finalidad específica, la provisión de obras, suministros y servicios, se utilicen para la consecución de ciertos objetivos secundarios de interés general. La CPE busca orientar y afianzar comportamientos de los agentes económicos que intervienen en los contratos públicos y que son beneficiosos para el interés general[5].

 

En la República Dominicana, usar las compras y contrataciones públicas como herramienta estratégica encuentra fundamento en la Constitución, en compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano y en el propio marco jurídico nacional.

 

Por ejemplo, el artículo 8 de la Constitución, establece como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de las personas, el respeto a su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria. En ese contexto, nace la Ley núm. 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo para 2030, la cual en sus ejes estratégicos tercero y cuarto, traza líneas para mejorar la calidad del gasto público a través del uso eficiente de la contratación pública, como mecanismo para fortalecer el desarrollo económico y social, proteger el medio ambiente y garantizar la sostenibilidad.

 

Del mismo modo, los compromisos asumidos como Estado en el marco de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) han impulsado el uso del poder de la contratación pública para avanzar hacia el cumplimiento de sus 17 objetivos. En particular, el ODS 11 sobre “Ciudades y comunidades sostenibles”, y ODS 12, relacionado con la “Producción y consumo responsables”, buscan promover prácticas de adquisiciones sostenibles alineadas con las políticas nacionales. Este enfoque se refleja en los Ejes 3 y 4 de la Ley núm. 1-12, que promueve compras públicas estratégicas para el desarrollo, con énfasis en la economía sostenible e innovadora (Eje 3) y la sostenibilidad ambiental en la gestión estatal (Eje 4). Asimismo, otros objetivos más transversales como el ODS 5 sobre “Igualdad de Género”, el ODS 8 relativo al “Trabajo decente y crecimiento económico” y el ODS 10, en cuanto “Reducción de desigualdades”, también se fomentan a través de adquisiciones que establecen requisitos de responsabilidad social.

 

En este punto, cabe destacar que las compras públicas estratégicas no se limitan únicamente a las compras verdes o ecológicas, es decir, aquellas orientadas a promover la sostenibilidad ambiental. El ámbito de las compras estratégicas es mucho más amplio. En el Decreto núm. 617-22, que declara de interés nacional la promoción de compras públicas sostenibles e inclusivas, se reconoce el potencial de las contrataciones para generar un posible tripe impacto. Esto significa que, dependiendo de cómo se estructuren los procedimientos de contratación, pueden tener efectos positivos, tanto para la sostenibilidad ambiental, económica y para la sostenibilidad social.

 

Algunos ejemplos de compras públicas estratégicas incluyen la contratación de vehículos eléctricos para el servicio público, lo cual está alineado con el ODS 12 sobre “Producción y consumo responsables”; la adquisición de paneles solares para los edificios gubernamentales, contribuyendo al ODS 7 sobre “Energía asequible y no contaminante”; y la priorización de adquisición de alimentos de producción local o provenientes de pequeños agricultores, lo que favorece a la “Reducción de desigualdades” (ODS 10). Por implementar políticas públicas con un enfoque de sostenibilidad económica, la República Dominicana ha sido reconocida como un referente en América Latina y el Caribe, por sus políticas y normativas en favor de las Mipymes[6], para quienes la norma de adquisiciones prevé condiciones especiales que estimulen su participación en condiciones de equidad[7] .

 

En la compra pública estratégica se busca tomar decisiones más acertadas mediante el diseño de procedimientos más informados y orientados estratégicamente. Por ello, es fundamental realizar los estudios previos, tal como lo establece el artículo 66 del Reglamento núm. 416-23 de compras y contrataciones, así como el “Manual metodológico para el diseño y elaboración de estudios previos” aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas mediante la Resolución PNP-07-2024. Además, este objetivo se alcanza en gran medida a través de un adecuado diseño de los pliegos de condiciones[8], con una selección de criterios alineados con la sostenibilidad y con una adjudicación basada en valor por dinero[9].

 

Desde esta visión de la compra pública con valor, los involucrados en el proceso de adquisición, dejan de ser simples gestores de trámites, para transformarse en actores clave en el proceso estratégico de contratación. Se convierten en responsables de garantizar y promover el éxito de las compras y hacerlo una meta compartida de todas las áreas de la Administración involucradas en el uso del bien, servicio u obra requerida.

 

En definitiva, las compras públicas estratégicas representan un cambio necesario y fundamental en la forma en que los gobiernos deben abordar la adquisición de bienes, servicios y obras. Al incorporar criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental, estas compras no solo permiten cumplir con los ODS, sino que también promueven el desarrollo inclusivo y la justicia social.

 

Estamos convencidas de que, la evolución de las adquisiciones públicas hacia un modelo estratégico puede generar un impacto positivo y duradero en la economía, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente. ¡Es momento de pasar de las meras adquisiciones a las compras de valor! donde cada decisión de compra sea una inversión en un futuro más sostenible y equitativo para todos y todas.

 

[1] Cfr. La Organización Mundial de Comercio (OMC) afirma que en el año 2021 el promedio del PIB era de 10-15%, disponible en línea, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gproc_s.htm [consulta: 30 de enero de 2025]. Mientras que para la OCDE en el año 2019 el monto invertido en contratación pública fue de un 12.9%, disponible en línea, https://www.oecd.org/en/topics/public-procurement.html [consulta: 30 de enero de 2025].

[2] OCDE, «Panorama de las administraciones públicas América Latina y el Caribe 2024», OCDE Publishing, 2024, p. 102, disponible en línea, https://publications.iadb.org/es/panorama-de-las-administraciones-publicas-america-latina-y-el-caribe-2024 [consulta: 30 de enero de 2025].

[3] Respecto al monto del presupuesto nacional destinado a compras y contrataciones públicas, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha presentado datos que oscilan en ese rango referido. Al respecto, véase la memoria institucional de la DGCP para el año 2021, p. 6, disponible en línea, https://memorias.minpre.gob.do/api/documents/2643/download [consulta: 30 enero de 2025], y la declaración del director general en entrevista realizada por el periódico El Dinero el 8 de junio del año 2022, disponible en línea, https://eldinero.com.do/201961/el-42-7-de-las-compras-del-estado-dominicano-se-realiza-a-traves-de-licitaciones/ [consulta: 30 enero 2025].

[4] Véanse GIMENO FELIÚ, J., El nuevo paquete legislativo comunitario sobre contratación pública. De la burocracia a la estrategia. El contrato público como herramienta del liderazgo institucional de los poderes públicos, Navarra: Aranzadi, 1.a ed., 2014, p. 237; PERNAS GARCÍA, J. (dir.), Contratación Pública Estratégica, Navarra: Aranzadi, 2013; GONZÁLEZ GARCÍA, J., «Sostenibilidad social y ambiental en la Directiva 2014/24/UE de contratación pública», Revista Española de Derecho Europeo, octubre-diciembre de 2015, pp. 13-42, disponible en línea, https://hdl.handle.net/20.500.14352/23402 [consulta: 30 de enero de 2025].

[5] SANMARTÍN MORA, M. “Gobernanza para una compra pública estratégica”, en Contrataciones RD, año 1, número 2, julio-diciembre 2023, p. 8

[6] Primer lugar Premio Interamericano a la Innovación para la Gestión Pública Efectiva, año 2017, en la categoría “Enfoque de Género y de Derechos”, por ser considerada como una herramienta que propicia la inclusión e igualdad de oportunidades a través de las compras públicas. Disponible en línea: https://www.dgcp.gob.do/noticias/oea-otorga-primer-lugar-a-contrataciones-publicas-por-innovacion-en-gestion-publica-efectiva/  [Consulta: 30 de enero de 2025] 

[7] El numeral 7) del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 establece como excepción a la Ley las compras destinadas a promover el desarrollo de las Mipymes y el artículo 55 del Reglamento núm. 416-23 norma que se reservará un porcentaje del presupuesto destinado a adquisiciones para convocatorias exclusivamente a este sector. Además, los artículos 152 al 160 describen las condiciones excepcionales para fomentar su participación.

[8] Incluyendo las especificaciones y fichas técnicas y los términos de referencia, según el objeto a contratar.

[9] El concepto de “Valor por dinero” es definido por el Reglamento núm. 416-23 como “el criterio que se aplica en la compra y contratación pública para promover un uso íntegro, efectivo, eficiente y económico de los recursos

públicos y, por tanto, ampliar la perspectiva de análisis de la selección de la oferta más conveniente, considerando

variables adicionales al precio ofertado, como los costos asociados al uso del bien, obra o servicio, así como la calidad y la sostenibilidad, con el propósito de generar los mayores beneficios económicos, sociales y ambientales posibles, según corresponda al objeto de la contratación”.

 

Colaborador

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Abogada con maestría en Derecho Público y en Desarrollo Urbano y Territorial Sostenible. Socia fundadora YCC Derecho Público

Abogada Summa Cum Laude por la Universidad Iberoamericana (UNIBE) de Santo Domingo, con maestrías en Derecho Público por la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y en Desarrollo Urbano y Territorial Sostenible por el Instituto Global de Altos Estudios (IGLOBAL) y la Universidad de Salamanca (USAL). Profesora titular de la asignatura de Compras y Contrataciones Públicas y coordinadora del diplomado en la misma materia en la UNIBE, además de presidenta del Centro de Estudios de Contratación Pública (CECP). Fue servidora pública por más de 12 años, destacándose como directora de Investigaciones y Reclamos de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Su práctica profesional se especializa en Contrataciones Públicas y ha asesorado al Estado dominicano, a organismos internacionales como el Banco Mundial y el BID, así como a empresas privadas tanto nacionales como internacionales.